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CARACTERISTICAS de un contrato de trabajo.
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador
por el que éste se obliga a prestar determinados servicios
por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de
una retribución.
Pueden firmarlo:
Los mayores
de edad (18 años).
Los menores
de 18 años legalmente emancipados.
Mayores
de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres
o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente,
con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros
de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Sobre la formalización:
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición
legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
prácticas.
formación.
para la
realización de una obra o servicio determinado.
a tiempo
parcial, fijo discontinuo y de relevo .
a domicilio.
trabajadores
contratados en España al servicio de empresas españolas
en el extranjero.
los contratos
por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro
semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre
por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación
laboral.
Sobre el periodo de prueba:
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá
reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios
Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder
de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses
para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá
los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de
trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación
laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa
alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador
durante el período de prueba interrumpirá el cómputo
del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período
de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores
que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el
trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Sobre la duración:
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener
una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada
completa, salvo que en el contrato de trabajo se stablezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen
cuál es la duración mínima y máxima
del contrato.
Sobre los derechos y obligaciones:
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador,
que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo,
las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos
de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
1. El trabajador.
Cuando la relación laboral sea de duración superior
a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito
al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales
condiciones de ejecución de la prestación laboral,
siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato
de trabajo formalizado por escrito.
2. Los representantes legales de los trabajadores.
También deberá entregar a los representantes legales
de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados
por escrito (con excepción de los contratos de relaciones
especiales de alta dirección, para los que es suficiente
la notificación), así como las prórrogas de
dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello
el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato
a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado
civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal
del interesado.
3. El Servicio Público de Empleo.
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina
de Empleo del Servicio Público de Empleo, en el plazo de
los 10 días siguientes a su concertación, los contratos
que deben celebrarse por escrito; o comunicar, en igual plazo, las
contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal
de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá
ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada
por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación
de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica
a los representantes de los trabajadores, se remitirá al
SPE exclusivamente la copia básica.
Derechos del trabajador:
A
la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A
la promoción y formación en el trabajo.
A
no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A
la integridad física y a la intimidad.
A
percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los
demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
Cumplir
las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los
principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir
las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir
las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
de su función directiva.
No
realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
Contribuir
a mejorar la productividad.
Los
demás que se establezcan en el contrato de trabajo.